
Ja té xofer i secretaria personal nomenats oficialment.
El divendres passat, el Molt Honorable Senyor Francesc Camps va sol·licitar acollir-se als beneficis que li atorga l’estatut dels expresidents de la Generalitat Valenciana al sol·licitar l’entrada en el Consell Jurídic Consultiu i proposar el nomenament de la seva secretària personal i del seu xòfer.
És el primer expresident que s’acull als beneficis de la Llei 6/2002. Els ex Presidents de la Generalitat Valenciana són membres nats del Consell Jurídic Consultiu del País Valencià durante un termini de quinze anys. Sou anual brut 57.568 euros (16 euros menys que el que cobra un conseller del Consell), quan era president cobrava 68.000 euros. Ara el Molt Honorable Senyor Camps té 48 años, el mes que ve en fa 49. Fins als 64 any podrà estar al Consell. El sou es incompatible amb altres rebribucions de sou de l’administració, aquesta és incompatible amb el sou de diputat autonòmic. Camps ja ha renunciat al sou menor que és el de diputat autonòmic, però ara si que podrà cobrar per asistències als plens i comissions de les que sigui membre cosa que no podía fer quan tenia sou de diputat. A més ha sol·licitat, al Consell un lloc de treball per a Susana Fayos Cabañero com a secretaria personal de l’expresident amb la mateixa retribució de secretaria personal del president de la Generalitat. A més un xofer que serà Francisco Campos Ibáñez, amb cotxe oficial, naturalment del parc mòbil de la Generalitat Valenciana. Segons es publica al Diari Oficial del País Valencià d’ú d’agost.
RESOLUCIÓ de 29 de juliol de 2011, de la consellera de Presidència i vicepresidenta del Consell, per la qual nomena personal eventual. [2011/8590] (pdf 152KB)
El Consell està obligat, si ho sol·licitat, a posar a la seva disposició:
- Dos llocs de treball amb funcions d’assessorament i una plaça de conductor, que seran coberts a proposta de l’expresident i que dependran orgànicament de la Presidència de la Generalitat.
- Un local adequat per a la instal·lació d’una oficina, la dotació pressupostària per al seu funcionament ordinari i un automòbil del parc mòbil de la Generalitat Valenciana.
Les Corts Valencianes al 2002,amb la majoría del PP, van regulat per Llei facilitar als expresidents una oficina adequada a les seves responsabilitats i funcions, a més d’una dotació pressupostària per sufragar les seves despeses i els seus actes de caràcter social i protocol·lari. Igual que altres cinc comunitats -Catalunya, País Basc, Extremadura, Andalusia i Castella- La Manxa-. Les altres no ho tenen regulat i molts expresidents quan deixen el càrrec tornen a la seva vida privada i comuna de la resta de ciutadans.
Fins al moment cap expresident de la Generalitat Valenciana havia sol·licitat acollir-se als beneficis de l’Estatut dels Expresidents.
Un dels primers punts del consens de mínims en el moviment Democràcia Real Ja ha estat l’eliminació dels privilegis de la classe política com un dels elements bàsics per a la regeneració del nostre sistema polític i econòmic. No obstant això, les mesures polítiques que s’estan prenent, amb l’excusa d’afrontar una crisi que han generat els bancs i els especuladors borsaris, és baixar el sou als treballadors i treballadores del sector públic (sanitat, educació, etcètera), suprimir l’ajuda als persones en atur de llarga durada, congelar les pensions i allargar el període de cotització, reduir l’ajuda a la desocupació. Tal vegada, per una vegada caldria replantejar-se limitar les indemnitzacions posteriors dels expresidents autonòmics després de deixar el seu càrrec. Anem com qualsevol altre ciutadà.
Aquesta forma de fer política és el que hem de canviar. Exemples hi ha. No només Julio Anguita o Gerardo Iglesias, sinó centenars de regidors i alcaldes que treballen pels seus petits ajuntaments sense amb prou feines percebre cap salari o compensació, perquè dels 8.115 ajuntaments del país, formats per més de 65.000 regidors electes, el 80% no rep ingressos. Una altra política com a servei és possible, urgent i necessària.
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| Ley 6/2002, de 2 de agosto, de la Generalitat Valenciana, de Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat Valenciana. |
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- DISPOSICIÓN ADICIONAL.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo.
La presente ley pretende reconocer el papel que corresponde a las personas que han servido a la Comunidad Valenciana como titulares de la más alta magistratura de la Generalitat de acuerdo con nuestro Estatuto de Autonomía, y coherentemente con ello, regula el status de quienes han ostentado tan altas responsabilidades. Se pretende así garantizar que los expresidentes de la Generalitat puedan atender sus necesidades de presencia social de acuerdo con la dignidad y el decoro de las altas funciones ejercidas.
No estando contemplado en la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, el estatuto de los expresidentes de la Generalitat Valenciana se considera conveniente su regulación, del mismo modo que se ha hecho en otras comunidades e instituciones.
El reconocimiento de la figura del expresidente de la Generalitat está reservado a aquellos presidentes elegidos por las Cortes Valencianas, en la forma establecida en la Ley 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, desde su primera legislatura.
Los presidentes de la Generalitat gozarán a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.
1. Los expresidentes de la Generalitat tendrán tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyor/a y ocuparán el lugar protocolario que les corresponda según la normativa vigente.
2. En sus desplazamientos fuera del territorio de la Comunidad Valenciana los expresidentes podrán gozar del apoyo de los servicios que la Generalitat tenga establecidos, como las oficinas de la Generalitat en Madrid y Bruselas, y de aquellos otros de similar naturaleza que existan o que en el futuro pudieran establecerse.
1. El Consell de la Generalitat pondrá a disposición de los expresidentes de la Generalitat los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina de apoyo, que contará con los siguientes recursos:
- Dos puestos de trabajo con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor, que serán cubiertos a propuesta del expresidente y que dependerán orgánicamente de la Presidencia de la Generalitat. El personal que ocupe los puestos citados tendrá la consideración de personal eventual y, si fuese personal al servicio de la Generalitat, quedarán en la situación administrativa que legalmente corresponda.
- Un local adecuado para la instalación de la mencionada oficina, la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y un automóvil del parque móvil de la Generalitat.
2. El Consell de la Generalitat, a través del departamento competente, adoptará las actuaciones que sean precisas para preservar la seguridad personal de los expresidentes, dotándoles de los servicios de seguridad que se consideren necesarios.
1. Los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana durante un plazo de quince años cuando hayan ejercido el cargo de presidente por un período igual o superior a una legislatura completa. En los restantes casos, serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana por un período igual al tiempo que hayan ejercido el cargo de presidente, con un mínimo de dos años.
2. La condición de miembro nato del Consejo Jurídico Consultivo será incompatible con el ejercicio de cualquier puesto de responsabilidad ejecutiva en las Administraciones Públicas y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos.
3. Cuando los miembros natos pasen a desempeñar puestos que resulten incompatibles, mientras perdure tal situación, quedarán suspendidos los plazos previstos en el apartado primero.
4. En todo caso, la percepción de las retribuciones correspondientes a la condición de miembro nato del Consejo será incompatible con la de otras retribuciones por el desempeño de cualquier cargo público.
A los efectos de la presente ley se considerarán presidentes de la Generalitat quienes hubieran sido elegidos desde la primera legislatura de las Cortes Valencianas.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Composición del Consejo.
1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos y un número de cuatro Consejeros electos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
2. El Presidente o la Presidenta y los Consejeros electos serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.
3. Los Consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del Estatuto de los ex Presidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
En todo lo demás, les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, y artículo 6.4.
Se modifica el artículo 6.3 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, quedando dicho punto 3 redactado en los siguientes términos:
3. El presidente/a y los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, exceptuando las actividades docentes e investigadoras.
Los miembros del Consejo Jurídico Consultivo no participarán en la deliberaciones de aquellos temas sobre los cuales haya de emitirse información, en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses.
El presidente/a del consejo y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 2 de agosto de 2002.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
José Luis Olivas Martínez.


Me gustan las páginas como ésta si sirven para denunciar cosas que los ciudadanos entandamos necesiten solución: depuradoras, etc. Ahora bien, en cuanto al comentario de que Camps aproveche el estatuto de los ex presidentes está muy claro en la Ley que ustedes ha puesto en su página. Entiendo que si criticamos a los políticos porque se han saltado una norma no podemos también criticarlos porque las cumplan y aprovechen los derechos que les permiten las leyes. Así que Camps hace muy bien en ir a un consejo lo mismo que ha hecho Mª Tª Fernández De la Vega en el Consejo de Estado cuando utilizó un falso empadronamiento en Beneixida para obtener resultados electorales. Otra cosa distinta es que no nos gusten esas leyes y se propongan su derogación, pero esto es otra cosa y desde luego no son criticable por ello las decisiones de los políticos. Por esa regla de 3 vamos a quitar los sueldos y privilegios a los ex presidentes de Gobierno, Diputados, etc. Camps no puede hacer
cabeza de turco para lo que les venga en gana.