A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado de Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.
El proyecto “Castor”, de almacenamiento de gas natural en VInaròs, actualmente en tramitación, acumula según la Plataforma en Defensa de les Terres del Sénia, nuevos errores.
.Así, según denuncia este colectivo, en la sección 5 del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa ESCAL UGS se afirma que: “Para la instalación de las conducciones en el tramo del acantilado de la costa, se va a realizar un vaciado de unos 6 m. de anchura de frente, desde la playa hasta la cara superior del acantilado, lo que dará lugar a una rampa de unos 150 m. de longitud por la que discurrirá el gasoducto. Para la construcción de la rampa prevista para salvar el acantilado será necesario retirar aproximadamente 2.700 m3 de tierra y 135 m3 de capa vegetal. Este volumen se acopiará y una vez instaladas las conducciones se volverá a utilizar para la restauración del acantilado. Únicamente un volumen de aproximadamente 70 m3 de áridos (77 m3 considerando el factor de esponjonamiento) quedará como sobrante y será utilizado como material de relleno para la antigua zona de extracción de áridos o cantera ubicada en la parcela de la Planta de Operaciones”.
Esta empresa pretende extraer 70 m3 de áridos en dominio público marítimo-terrestre (entre playa y acantilado) como material de relleno en el terreno dónde se ubicará la macro-planta de operaciones, cuando extraer áridos en el dominio público marítimo-terrestre está expresamente prohibido, excepto para la creación y regeneración de playas, de acuerdo con los artículos 63.2 de la Ley de Costas y 124.2 de su Reglamento de ejecución. En este sentido, el R.D. 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, establece que quienes realicen el aprovechamiento de recursos regulados por la Ley de Minas… quedan obligados a realizar trabajos de restauración del espacio natural afectado (…) en los términos previstos en este Real Decreto y dentro de los límites que permita la existencia de actividades extractivas…
El instrumento por conseguir los objetivos mencionados es a través del denominado Plan de Restauración. Por esto el art. 4.2 del Reglamento señala que: “La aprobación del Plan de Restauración, se hará junto con el otorgamiento de la autorización o la concesión de explotación, y tendrá la consideración de condición especial de los títulos. No podrán otorgarse estos si a través del Plan de Restauración no queda debidamente asegurada la restauración del espacio natural”.
Por otra parte, el art. 5 determina que la Administración podrá exigir la garantía suficiente por asegurar el cumplimiento del Plan de Restauración.
El Real decreto 2994/1982, de 15 de Octubre, de Restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas (BOE núm. 274, de 15-11-1982), determina en su art. 2 que con carácter previo al otorgamiento de una autorización de aprovechamiento o de una concesión de explotación, el solicitante deberá presentar ante la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, o, en su caso, ante el órgano competente de las Comunidades Autónomas, un Plan de Restauración del espacio natural afectado.
Este Plan habrá de acompañar a la documentación correspondiente a la solicitud de autorización o concesión. Las medidas previstas para la restauración del espacio natural afectado por el aprovechamiento o explotación, debe contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:
a) Actuaciones de condicionamiento de la superficie del terreno, ya sea vegetal o de otro tipo.
b) Medidas para evitar la posible erosión.
c) Medidas de protección del paisaje.
d) Estudio del impacto ambiental de la explotación sobre los recursos naturales de la zona y medidas previstas para su protección.
e) Proyecto de almacenamiento de los residuos mineros que generen y sistemas revistos por evitar el impacto ambiental.
No obstante, no existe constancia de que por parte de la empresa ESCAL UGS se haya presentado este plan de restauración, si bien en la documentación relativa a este proyecto no figura, aunque como la normativa aplicable dice claramente que SE HA De ASEGURAR DEBIDAMENTE LA RESTAURACIÓN DEL ESPACIO NATURAL QUE SE PUEDA AFECTAR, y esto no se produce en todo este proyecto.
Además, en la Sección 9 del Estudio de Impacto Ambiental Almacén Subterráneo de Gas Natural Castor la empresa señala que Posiblemente será necesario desarrollar un plan de desmantelamiento de las instalaciones. Asimismo, será necesario realizar una estimación de los costes asociados al desmantelamiento e incorporarlos o integrarlos en un “convenio de seguridad financiera”. Los impactos ambientales generados durante esta fase serán similares a los impactos ambientales generados durante la fase de construcción.”
¿Dispone este proyecto del preceptivo plan de restauración?
En caso de existir, ¿por qué motivo no figura en la documentación que se ha expuesto al público?
En caso de no existir el plan de restuaración, ¿ qué medidas se piensa adoptar al respecto para hacer cumplir con la legislación vigente?.
¿Piensa exigírsele a la empresa los siguientes planes:
Plan de restauración ante el impacto previsto sobre el espacio natural afectado.
Pla de desmantelamiento, con la estimación de los costes asociados
- Inventario de impactos ambientales asociados a la fase de desmantelamiento
- Informe técnico sobre impactos ambientales generados durante las diferentes fases.
- Garantía del plan de restauración previsto por parte de la administración.
Ante el continuo cúmulo de errores en la tramitación, ¿estudia el Gobierno solicitar la paralización de la tramitación del proyecto Castor?
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 10 de junio de 2009

